Allanamiento puede generar nulidad lisa

El que la autoridad se allane a la demanda no condiciona al tribunal respecto de la nulidad que debe declarar al dictar sentencia

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 .  (Foto: IDC online)

ALLANAMIENTO DE LA AUTORIDAD. NO PROCEDE SU CONDICIONAMIENTO POR CUANTO HACE AL ALCANCE DE LA NULIDAD QUE AL TRIBUNAL CORRESPONDE DECLARAR.- Tomando en consideración que el allanamiento es el reconocimiento expreso de la autoridad, en forma total o parcial, respecto de las pretensiones de la parte actora vertidas en su demanda, por considerarlas apegadas a derecho, al allanarse específicamente la autoridad en la contestación de demanda a los conceptos de impugnación, no puede condicionar el sentido de la nulidad que al efecto se declare, toda vez que es decisión del órgano juzgador dar el alcance debido a la declaratoria de anulación que en su caso proceda en relación al allanamiento de la autoridad demandada. (15)

(Tesis aislada VI-P-1aS-45, aprobada en sesión de 26 de junio de 2008).

Fuente: Revista delTFJFA, número 9, Sexta Época, Año I, septiembre de 2008, págs. 236 a la 238.

COMENTARIO IDC

Es práctica común de la autoridad tributaria, cuando a su consideración se está en presencia de la violación de requisitos formales, de allanarse a la demanda instaurada en su contra, a efecto de que se declare la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita una nueva resolución donde se subsanen los vicios impugnados.

No obstante, la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA no piensa de la misma manera, pues en su opinión, es menester observar los hechos y los razonamientos jurídicos vertidos en la demanda, aunado al allanamiento que de forma expresa los reconoce, para determinar la nulidad que procederá declarar.

En este sentido, si los agravios hechos valer por el demandante (como sucedió en el proceso de donde derivó la tesis) están referidos a que la autoridad hacendaria no fundó de manera precisa su competencia al no señalar la fracción, inciso o subinciso exactamente aplicable al caso en concreto, y en la contestación aquélla se allana a ese hecho, pero hace la mención de que esa ilegalidad debe conducir a la nulidad para el efecto, las Salas Regionales, las Secciones o el Pleno del TFJFA no están obligadas a atender ese planteamiento, sino deberán valorar lo que en derecho proceda.

En el juicio descrito, la Primera Sección de la Sala Superior del mencionado Tribunal llegó a la conclusión de que la nulidad a declararse era lisa y llana, ya que era necesario citar con precisión el artículo, apartado, fracción inciso o subinciso en que la autoridad tributaria fundaba su competencia, incluso transcribir el fragmento relativo a ello.

Este criterio impide conductas procesales inapropiadas, amén de dejar claro el alcance que puede tener un allanamiento, pues es facultad exclusiva del Tribunal determinar el tipo  de nulidad a declarar en la sentencia, y nos proporciona algo todavía mejor: la fundamentación de la competencia debe ser precisa, no bastan señalamientos generales.