Consultas fiscales sobre beneficios

Alcance de la nulidad que recaiga a una resolución que niegue un beneficio a pesar de ser decretada la norma inconstitucional

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 .  (Foto: IDC online)

CONSULTAS FISCALES SOBRE LA APLICACIÓN DE UN BENEFICIO TRIBUTARIO CONTENIDO EN UNA NORMA INTERPRETADA JURISPRUDENCIALMENTE POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE LA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR QUE LA EXPIDIÓ. LA NULIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL RESPECTO DE LA RESPUESTA OTORGADA AL CONTRIBUYENTE CON MOTIVO DE AQUÉLLAS, DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE DICHA PRERROGATIVA TENGA CONSECUENCIAS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CITADA DISPOSICIÓN (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 6/2005). Cuando en el juicio contencioso administrativo federal sea demandada la anulación de la respuesta otorgada al contribuyente con motivo de una consulta fiscal sobre la aplicación de un beneficio tributario contenido en una norma interpretada jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la intención del legislador que la expidió, la nulidad debe ser para el efecto de que dicha prerrogativa tenga consecuencias desde la entrada en vigor de la citada disposición. Lo anterior se sustenta en el hecho de que la decisión del Alto Tribunal no pretende restablecer el orden constitucional transgredido por la expedición de un precepto legislativo, sino que se limita a darle sentido; de ahí que no se incorpore al cúmulo de derechos del contribuyente un beneficio inexistente con antelación a la presentación de su consulta, derivado de una jurisprudencia. Dicho de forma diversa, el título jurídico por el cual puede accederse al beneficio tributario no surge directamente por el criterio del Máximo Tribunal, sino que el particular lo tiene desde la entrada en vigor de la disposición interpretada, razón por la cual, los efectos del fallo de la Sala Fiscal no pueden tener consecuencias exclusivamente con posterioridad a la presentación de la mencionada consulta y, por tanto, en la hipótesis narrada resulta inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 6/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 314, de rubro: "DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. PROCEDE CUANDO LA SOLICITUD RESPECTIVA SE REALIZA CON MOTIVO DE LA RESPUESTA A UNA CONSULTA FISCAL EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DETERMINÓ QUE UNA NORMA NO ES APLICABLE POR EXISTIR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARA SU INCONSTITUCIONALIDAD, PERO SÓLO RESPECTO DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE TAL CONSULTA."


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 107/2009. Titular de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, en suplencia por ausencia del Administrador Central de lo Contencioso y del Administrador de lo Contencioso "1", firma la Administradora de lo Contencioso "2". 20 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Fuente: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Agosto de 2009
Página: 1557
Tesis: I.7o.A.647 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa