Plazo para emitir sentencia

El crédito fiscal se emite en el plazo previsto en sentencia, y si nada dice, dentro de los 25 días siguientes a su notificación

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 .  (Foto: IDC online)

EL PLAZO QUE PREVIENE EL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA DETERMINAR Y NOTIFICAR UN CRÉDITO FISCAL, NO RESULTA APLICABLE A UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA. El artículo 117 del Código Financiero del Distrito Federal, que previene el plazo con que cuenta la autoridad para emitir y notificar la determinante del crédito fiscal que resulte de las facultades de comprobación que realice a través del procedimiento fiscalizador correspondiente, no es aplicable a una resolución emitida en cumplimiento de sentencia, habida cuenta que no es legalmente válido aplicar una norma de procedimiento prevista para la emisión de una resolución con motivo de una visita de verificación fiscal, a una diversa resolución emitida con motivo de una sentencia pronunciada por este Tribunal, máxime que no existe dispositivo legal que lo autorice. Consecuentemente, el referido artículo 117, que prevé el plazo para la emisión de una resolución con motivo de una visita de verificación fiscal, así como su notificación, no puede aplicarse a una diversa resolución emitida con motivo o en cumplimiento de una sentencia, pues sólo la primera determinación debe y puede emitirse dentro del plazo legal previsto por dicho dispositivo, pero no así, la segunda determinación emitida en cumplimiento de sentencia.

R.A. 7395/2006.- III-4388/2006.- Parte actora: Renato Noel Chacón Alvarez del Castillo por su propio derecho y Susana Catalina Chacón Domínguez, como albacea de la sucesión testamentaria de Lutecia Georgina Chacón Alvarez del Castillo.- Fecha: 28 de febrero de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Jose Arturo de la Rosa Peña.

D.A. 314/2007-5106.-R.A. 704/2007.- A-3381/2006.- Parte actora: Inmobiliaria Gin, S.A.- Fecha: 16 de enero de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Dr. Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Daniel Ramila Aquino.

R.A. 8401/2007.- II-3894/2006.- Parte actora: Salvador Lutteroth Camou.- Fecha: 23 de enero de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Ana Claudia de la Barrera Patiño.

R.A. 446/2008.- II-3605/2007.- Parte actora: Gastón, María Luisa, Pablo, María Beatriz, María, Cecilia, Enrique Juan y José Carlos, todos de apellidos Azcárraga Andrade; Fernando Jaime, María Eugenia, Mariana, Rafael y Guillermo, todos de apellidos Casas Azcárraga; Guillermo Eloy, Beatriz, Emilia, Alejandro, Ricardo, María, Isabel, Paulina Guadalupe y Agustín todos de apellido Chouza Azcárraga- Fecha: 16 de abril de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. Ofelia Paola Herrera Beltran.

R.C.A. 81/2008.-R.A. 2035/2008.- III-4497/2007.- Parte actora: María del Conde Von Mohr.- Fecha: 29 de octubre de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Ruth María Paz Silva Mondragón.

Fuente: Gaceta Oficial del Distrito Federal, Tercera Época, Sala Superior del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, Tesis S.S./82, pág. 18.

COMENTARIO IDC

El artículo 117 del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF) reza en su parte conducente: Dicha resolución (la determinante del crédito fiscal) deberá emitirse y notificarse en un plazo máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente al levantamiento del acta final, o del día siguiente al vencimiento de los plazos previstos por las fracciones IX del artículo 112 y V del artículo 114 de este Código, según se trate. Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente en el plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión relativas.

Por su parte, el artículo 80 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF prescribe que las sentencias que emitan las Salas del Tribunal, no necesitan formulismo alguno, pero deberán contener:

  • la fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, así como el examen y valoración de las pruebas que se hubiesen rendido, según el prudente arbitrio de la Sala, salvo las documentales públicas e inspección judicial que siempre harán prueba plena
  • los fundamentos legales en que se apoyen, debiendo limitarlo a los puntos cuestionados y a la solución de la litis planteada
  • los puntos resolutivos en los que se expresarán los actos cuya validez se reconociere o cuya nulidad se declarare
  • los términos en que deberá ser ejecutada la sentencia por parte de la autoridad demandada, así como el plazo correspondiente para ello, que no excederá de veinticinco días contados a partir de la fecha de su notificación

Como se observa de los dos preceptos transcritos, si un contribuyente promueve el juicio de nulidad contra un crédito fiscal y se declara una nulidad para el efecto de que se emita una nueva resolución, el crédito fiscal debe emitirse y notificarse en el plazo que prevea la propia sentencia, o en su defecto, si nada dice, dentro de los 25 días siguientes a su notificación, por lo que la autoridad tributaria local no goza de los cinco meses para poder emitir la resolución, pues el artículo 117 del CFDF no aplica para ese supuesto.

En el evento de que no se emita la resolución, con motivo de una sentencia de nulidad, en el plazo indicado, la lógica jurídica indicaría que el acto quedaría sin efecto, por ende, ya no podría la autoridad tributaria hacerlo, pues de otra manera carecería de sentido el prever un plazo para tal efecto.

Cabe mencionar que no existe norma expresa al respecto, y tan sólo se brinda un procedimiento para hacer cumplir la sentencia, pero que evidentemente es aplicable cuando se requiere una conducta positiva por parte del fisco local. 

Es menester que se pronuncie en breve el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF sobre este punto, que es el realmente relevante.