Suspensión de embargo a cuenta bancaria

Procede cuando existe un crédito fiscal líquido y exigible, siempre que el contribuyente lo garantice

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 .  (Foto: IDC online)

EMBARGO PRECAUTORIO O ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA CUANDO EXISTE UN CRÉDITO FISCAL LÍQUIDO Y EXIGIBLE, PARA QUE SE PERMITA AL CONTRIBUYENTE MANEJARLAS LIBREMENTE, SIEMPRE QUE OTORGUE GARANTÍA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.

De conformidad con los principios de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora en que descansa toda medida cautelar, con el artículo 124 de la Ley de Amparo y, entendida a contrario sensu, con la jurisprudencia 2a./J. 26/2007 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 299, de rubro: "CUENTAS BANCARIAS. LA SUSPENSIÓN CONTRA SU EMBARGO PRECAUTORIO SURTE EFECTOS SIN GARANTÍA ALGUNA.", procede la suspensión cuando en el juicio de garantías se impugna el embargo precautorio o aseguramiento de cuentas bancarias y existe un crédito fiscal líquido y exigible, para que se permita al contribuyente manejarlas libremente, siempre que otorgue garantía en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, sin que con ello se estén dando efectos restitutorios a dicha medida. Lo anterior es así, porque llegado el momento de resolver el juicio de amparo en lo principal, habrá de analizarse la legalidad o ilegalidad de dicho embargo y porque el depósito del total en efectivo de la cantidad (crédito fiscal), a nombre de la Tesorería de la Federación lo sustituye, de tal suerte que en el supuesto de que se niegue el amparo al estimar legal tal embargo, el monto del crédito fiscal habrá quedado garantizado, máxime porque el mencionado depósito también debe cubrir multas, accesorios, entre otros, que se lleguen a causar, lo que evidencia que el libre manejo de las cuentas otorgado en función de la medida suspensional, no causa perjuicio alguno al fisco.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 86/2009. Consejero Jurídico de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León. 28 de mayo de 2009. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Yolanda Naranjo Márquez.

 Fuente: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Septiembre de 2009
Página: 3132
Tesis: IV.2o.A.259 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa