Alimentos preparados, ¿tasa del IVA?

Se gravará a los alimentos refrigerados que se consuman en tiendas donde se utilicen hornos de microhondas para su calentamiento

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 .  (Foto: IDC online)

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007). El citado precepto, al establecer que se gravará con la tasa del 0% la enajenación de alimentos, mientras que la de los preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, se le aplicará la tasa que establece el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque el elemento objetivo que justifica el trato distinto en cuanto a la aplicación de las diversas tasas del tributo, lo constituyen los procesos realizados al alimento, ya que en el caso de los que han sido sometidos a un proceso de integración para llegar a un producto distinto que permita al consumidor final su ingestión inmediata, el impuesto se generará por el valor que se les incorpora al haber sido transformados, mezclados o procesados, en virtud de que serán una cosa distinta a lo que originalmente eran, a diferencia de aquellos alimentos que conservan su estado original para poder consumirse, sin que su valor se incremente con alguna preparación posterior.
Tesis: 1a. LX/2010
Primera Sala
Amparo en revisión 2171/2009. Distribuidora de Alimentos de Chiapas y Oaxaca, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: David Rodríguez Matha.

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, pág. 944.

Del criterio transcrito se observa que la Primera Sala de la SCJN justifica el trato desigual de tasas aplicables a los alimentos, en razón de los procesos realizados a ellos, o sea, el impuesto al valor agregado (IVA) se generará por el valor incorporado a los alimentos al haber sido transformados a diferencia de los que conserven su estado original para consumirse.

Con tal distinción se amplía el concepto de alimentos preparados: serán considerados así los que tengan la característica de poderse ingerir en las pequeñas tiendas que cuenten con hornos de microondas para calentarlos, o sea, se gravará a la tasa general del IVA los alimentos refrigerados como: tacos, hot dogs, pizzas, sándwiches, etcétera.