Aplicación supletoria de leyes

La supletoriedad sirve para llenar el vacío de una ley. No resulta inconstitucional el hecho de que una ley no remita expresamente a otra

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 .  (Foto: IDC online)

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LEYES. EL HECHO DE QUE UN ORDENAMIENTO LEGAL NO LA PREVEA EXPRESAMENTE, NO LO TORNA INCONSTITUCIONAL. La supletoriedad es una institución jurídica que sirve para la integración normativa, cuya finalidad es llenar el vacío legislativo de la ley. En esa medida, la inconstitucionalidad de una norma no puede derivar del hecho de que la ley que la contiene no la prevea expresamente sino, en su caso, de la circunstancia de que la inexistencia o deficiencia en la regulación de determinada institución jurídica en ella contenida viole algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debe tomarse en cuenta, además, que por mandato del artículo 14 constitucional, las autoridades están obligadas, a falta de disposición expresa, a tomar en cuenta los principios generales del derecho que rigen para las diferentes instituciones jurídicas.

Amparo directo en revisión 2009/2008. Juan Gabriel López García. 30 de septiembre de 2009.

Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Tania María Herrera Ríos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Tomo: XXX, Octubre de 2009. Tesis aislada: 2a. CXIX/2009. Pág. 129