Disminución de PTU sí, deducción no

Si la PTU fuera deducible, los afectados serían los trabajadores que tienen derecho al reparto de utilidades

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 .  (Foto: IDC online)

Si bien es cierto que la LISR no permite la deducción de la PTU pagada, sí permite disminuirla de la utilidad fiscal. Aun cuando ambos tratamientos tienen el mismo efecto al determinar el ISR a cargo del patrón, se observa una diferencia importante respecto de la renta gravable que sirve de base para distribuir la PTU a los trabajadores tal y como se muestra enseguida: 

Efecto para el: Concepto Disminución Deducción
Patrón Ingresos 1,000.00 1,000.00
Deducciones 600.00 650.00
Utilidad fiscal 400.00 350.00
PTU pagada 50.00
Resultado fiscal 350.00 350.00
ISR a cargo 105.00 105.00
Trabajador Base PTU 400.00 350.00
Por % a distribuir 10% 10%
PTU a repartir 40.00 35.00

De haberse dado el tratamiento de deducción, los trabajadores se verían afectados pues la PTU que tienen derecho a recibir en un año, se vería disminuida por la PTU recibida en años anteriores y que el patrón está deduciendo en el ejercicio en curso. 

Este criterio se plasma en una tesis aislada de la Primera Sala, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Mayo de 2009, la cual se transcribe a continuación:

RENTA. EFECTO JURÍDICO CORRESPONDIENTE A LA "DISMINUCIÓN" DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, A RAÍZ DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005).La disposición aludida, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, establece la mecánica aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2005, en el caso de los contribuyentes del Título II, a fin de calcular el resultado fiscal, al cual se le aplicará la tasa señalada en el propio artículo, y que consiste básicamente en lo siguiente: a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio se les podrán restar las deducciones autorizadas por el legislador tributario para obtener la utilidad fiscal -o pérdida fiscal, en su caso- de la que podrá disminuirse la participación de los trabajadores en las utilidades, así como las pérdidas sufridas en ejercicios anteriores -de existir-. Ahora bien, conforme a la mecánica derivada de la indicada reforma, la disminución mencionada impacta en la determinación del resultado fiscal, tanto como lo hacen las deducciones autorizadas que son disminuidas de los ingresos acumulables para el cálculo de la utilidad (o pérdida) fiscal, por lo que puede concluirse que el valor nominal de la disminución del reparto de utilidades -dada su ubicación en la mecánica para el cálculo del resultado fiscal- es igual al de las deducciones, ya que la disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades reduce el monto que se multiplicará por la tasa del impuesto para determinar el tributo causado, en la misma medida en que lo haría si se considerara una deducción. Si bien la participación de los trabajadores en las utilidades no reduce el monto correspondiente a la utilidad fiscal, no por ello podría afirmarse que su ubicación en la mecánica para el cálculo del impuesto tiene como efecto dejar de reconocer una erogación efectuada en el desarrollo ordinario de las actividades del contribuyente e, inclusive, en cumplimiento a un deber establecido constitucionalmente. Lo anterior debe valorarse a la luz de los efectos que la citada reforma legal tiene para el patrón y para los trabajadores: por un lado, para el primero, puede apreciarse que la "disminución" de tal concepto permite obtener una base -y, por ende, una cantidad líquida a pagar- que resulta menor, justamente en la medida de la participación de los trabajadores en las utilidades, tanto como si se tratara de un concepto deducible de los ingresos acumulables; por otro lado, para los trabajadores, la distinción entre conceptos "disminuibles" y "deducibles" sí puede ser relevante, pues debe tomarse en cuenta que el derecho a que les sean distribuidas las utilidades que generan es un factor dependiente de la "renta gravable" que corresponde conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, concepto que este Alto Tribunal ha identificado con la utilidad fiscal. Por otro lado, y según el proceso de creación del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2005, dicho tratamiento novedoso surgió a fin de que pudiera reconocerse la repercusión que tiene en el patrimonio del patrón el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades, sin que ello implique afectar los derechos de los trabajadores, pues si la participación de éstos en las utilidades se incluyera en la determinación de la utilidad fiscal como una deducción, dicha reducción traería como consecuencia que el monto al cual se le aplicara el porcentaje relevante para el cálculo del reparto de utilidades fuera menor, en la medida en que se estaría restando un concepto más a los ingresos acumulables, afectando a las utilidades de las empresas y, finalmente, a la renta gravable que debe repartirse a los trabajadores.

Amparo en revisión 316/2008. Geo Tamaulipas, S.A. de C.V. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.