El uso de todo software genera regalías

Las regalías pagadas por uso de software para el funcionamiento de conmutadores telefónicos están contempladas en el artículo 15-B del CFF

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 .  (Foto: IDC online)

REGALÍAS. EL PAGO POR EL USO DE CUALQUIER TIPO DE SOFTWARE LAS GENERA.- El artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo señala que se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Es decir, abarca todo el género de creaciones científicas como regalías, y, en su segundo párrafo, hace una distinción precisando que incluye a los programas o conjunto de instrucciones para computadoras. De esta forma es válido apuntar que el software utilizado para el funcionamiento de conmutadores telefónicos genera regalías. Por ello, debe entenderse que dichos programas de software comparten la calidad de obra científica, y forman parte del género al que el primer párrafo del artículo 15-B considera como regalía. El hecho de que el segundo párrafo se refiera a los programas de cómputo es a manera de ejemplo, puesto que utiliza el vocablo ?entre otros?, lo cual evidencia que no son los únicos que abarca. De esta forma, no puede circunscribirse la aplicación del artículo 15-B únicamente a los programas de computadoras, porque no resulta congruente con la finalidad del ordinal, que solamente los programas para computadoras u ordenadores generen el pago de regalías, y que cualquier otro software para algún otro dispositivo no las genere.

Fuente: RTFJFA . Sexta Época.  Año III. No. 27.  Marzo 2010. p. 102 VI-P-SS-281