Estímulo a sector agropecuario

No viola la garantía de igualdad, pues los beneficiarios del estímulo no se eligieron de manera arbitraria

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 .  (Foto: IDC online)

ESTÍMULOS FISCALES. EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD. La elección del Congreso de la Unión de losbeneficiarios del estímulo fiscal contenido en el citado precepto, no revela expresión deun uso distorsionado de la discrecionalidad que los artículos 25, 26 y 28 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgan en esa materia a dichoórgano legislativo, dado que no fue producto de una elección arbitraria o de exceso depoder. Por el contrario, la determinación del Congreso de la Unión de los destinatariosdel estímulo fiscal fue justificada al considerar que ciertas áreas de la economía, comoson los sectores agrícola, ganadero y pesquero, deben fomentarse por ser de interésgeneral, así como que deben promoverse el crecimiento y desarrollo económico del país,con el fin de alcanzar una mejor distribución del ingreso y riqueza, al otorgar un impulsoa esos sectores, con el consecuente beneficio social en términos de los referidos artículos constitucionales de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. De lo anterior se sigue que el artículo 16, apartado A, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, no viola la garantía de igualdad contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 2216/2009. **********. 27 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar, Francisca María Pou Giménez, Juan Carlos Roa Jacobo y Ricardo Manuel Martínez

Estrada.

TESIS AISLADA XCV/2010.

LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de 23 de junio de 2010. México, Distrito Federal, 24 de junio de 2010. Doy fe.