Ley General de Salud no define alimentos

La sal de mesa y tabletas de vitaminas no son alimentos, por lo que se sujetan a la tasa general del 16%, u 11% en zona fronteriza

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 .  (Foto: IDC online)

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 1 DE LA LEY DE LA MATERIA, RELATIVO A LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS.- De conformidad con el dispositivo citado en relación con la Jurisprudencia 34/2006 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro: ?VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 1 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO AL GRAVAR CON LA TASA DEL 0% LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS EN ESTADO SÓLIDO O SEMISÓLIDO Y CON LA DEL 10% O 15% A LOS ALIMENTOS EN ESTADO LÍQUIDO, VIOLA EN PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1996)?, todos los alimentos están gravados con la tasa del 0% y para determinar si las bebidas no alcohólicas, adicionadas con vitaminas y/o sales minerales son alimentos, el artículo fracciones I y II de la Ley General de Salud, que no rige en materia fiscal directa ni supletoriamente, resulta insuficiente por incompleto para resolver la litis al señalar que es alimento cualquier sustancia sólida, semisólida o líquida que proporcione al organismo elementos para su nutrición, pues dicho dispositivo no dice de qué naturaleza son esos elementos, ni cuáles son, ni en qué consisten y tampoco indica los porcentajes mínimos que deben contener de los mismos, si deben contenerlos todos o sólo algunos o alguno de ellos y en atención a lo anterior debe precisarse que no todo producto que proporciona vitaminas y/o sales minerales al organismo es alimento, pues por tal deben entenderse las sustancias sólidas, semisólidas o líquidas de origen animal o vegetal, que sirven para nutrir al organismo proporcionándole proteínas, carbohidratos, grasas, vitaminas y sales minerales necesarias para su desarrollo, funcionamiento y mantener su existencia, es decir, para reparar las pérdidas que padece a consecuencia de su actividad fisiológica, mismos que se agrupan en lípidos o grasas, glúcidos o hidratos de carbono y prótidos o alimentos nitrogenados, contenidos en mantequilla, aceites, dulces, carnes blancas y rojas, pescados y mariscos, huevos, leche y sus derivados, verduras, frutas, hortalizas y cereales. El agua adicionada con vitaminas y/o sales minerales no es alimento, como tampoco lo son la sal de mesa (cloruro de sodio), o las tabletas de vitaminas, sino en el mejor de los casos, se trata de un complemento o suplemento alimenticio que sirve para hidratar el cuerpo y equilibrar su calor, pero no basta para nutrirlo o mantener su existencia por lo que no puede aplicarse a los mismos la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado prevista para alimentos, y para agua potable no compuesta, ni gasificada.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27715/07-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de septiembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Leopoldo Ramírez Olivares. (VI-TASR-II-17)