Retiros de Afores: gravados para ISR

El retiro gravado corresponde a las aportaciones patronales y a los intereses que genera la cuenta, por lo que no hay doble tributación

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 .  (Foto: IDC online)

RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO PREVÉ UN SUPUESTO DE DOBLE TRIBUTACIÓN. El citado precepto, al gravar el ingreso derivado de la cuenta individual administrada por la Afore por el excedente de noventa veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente, no prevé un supuesto de doble tributación. Lo anterior es así, pues la cantidad que el patrón le retiene al trabajador del salario, por concepto de cuota obrero-patronal, es un monto que ya pagó impuesto por ese concepto, al provenir de la renta derivada del trabajo, cuestión diversa cuando esa cantidad es retirada por el trabajador con las demás aportaciones efectuadas por el patrón y el gobierno, con los rendimientos correspondientes al provenir de la cuenta individual, los cuales en ese momento son gravados como ingreso proveniente de fuente de ahorro. Esto es, el ingreso por salario y el obtenido con cargo a la cuenta individual no pueden considerarse como renta de la misma fuente, dado que el primero deriva exclusivamente del trabajo y el segundo del ahorro, adicionado con las aportaciones del patrón y del gobierno, y los rendimientos relativos. 

Amparo en revisión 1101/2009. **********. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisión 976/2009. Martha Alicia Villela Ramírez. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisión 938/2009. Raquel Maldonado Meza. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisión 242/2009. Rosa López Rosales. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisión 730/2009. Martha Virginia Ramírez Cortés o Cortez. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.

Tesis de jurisprudencia 26/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diez de febrero de dos mil diez. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo: XXXI, Marzo de 2010. Tesis: 1a./J. 26/2010. Página: 688