Tratados no crean tasa impositiva

Los acuerdos tributarios sólo dan el beneficio de un porcentaje menor de retención que es reconocido por nuestra legislación doméstica

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 .  (Foto: IDC online)

BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De la lectura del artículo 5º de la Ley del Impuesto sobre la Renta se desprende con claridad que los beneficios de los Tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate, y cumplan con las disposiciones del propio Tratado, de donde se concluye que cuando en un Convenio de esta naturaleza se establece un porcentaje de retención menor al que se señala en la Ley de la Materia, no se está en presencia del establecimiento de una nueva tasa impositiva, sino de la aplicación de un beneficio derivado del Tratado, y reconocido con ese carácter por el legislador en el artículo 5º citado.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27938/07-17-02-2/359/09-PL-06-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de septiembre de 2009, por mayoría de 7 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009) (VI-P-SS-278)

EN EL MISMO SENTIDO: I-P-SS-279 juicio Contencioso Administrativo Núm. 3687/06-17-06-5/418/09-PL-08-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, n sesión de 19 de agosto de 2009, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrada ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009)

VI-P-SS-280 juicio Contencioso Administrativo Núm. 28006/07-17-02-6/358/09-PL-01-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de agosto de 2009, por mayoría de 7 votos a favor y votos en contra.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Magdalena Judith Muñoz Ledo Belmonte. (Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009)

PRECEDENTE: VI-P-SS-213 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27939/07-17-06-3/1329/08-PL-03-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1° de julio de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario Lic. Enrique Orozco Moles. (Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 27