Alcance de consultas electrónicas

Alcance de consultas electrónicas

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 .  (Foto: IDC online)

Al observar dentro de la página de Internet del SAT la posibilidad de consultar a la autoridad fiscal, efectuamos una consulta por correo electrónico a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, misma que fue contestada por la misma vía. Siendo la respuesta favorable para la empresa ¿qué valor probatorio tendría en caso de una controversia

Desafortunadamente, el Código Fiscal de la Federación (CFF) no prevé en este momento la posibilidad de efectuar consultas a la autoridad hacendaria utilizando los medios electrónicos, además de que la respuesta de este tipo puede generar ciertas dudas de su autenticidad.

Por otro lado, el artículo 38 del mismo ordenamiento prevé que los actos administrativos que se deban notificar deben tener los requisitos siguientes: constar por escrito, señalar la autoridad emisora, estar fundados y motivados, expresando la resolución, objeto o propósito correspondiente y ostentar la firma del funcionario.

En este sentido, legalmente la consulta referida tendría el valor probatorio de un indicio, es decir, no se prueba plenamente que efectivamente se ha resuelto a favor del contribuyente pues no es viable certificar la autenticidad del documento; por ello sería necesario contar con otros medios de prueba con el objeto de acreditar que la resolución fue emitida por la autoridad competente.