Tributo en el régimen de honorarios y durante el ejercicio pasado sólo presenté el primer pago provisional en ceros, pues durante el transcurso del ejercicio no obtuve ingreso alguno. Asimismo, en el ejercicio 2000 también ocurrió la misma situación, por lo cual presenté mi declaración anual en ceros. Dado que la anterior declaración anual se presentó en ceros ¿es correcto considerar que ya no me encuentro obligado a presentar la correspondiente a este ejercicio
El artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF) determina que tratándose de las declaraciones de pago provisional, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar o saldo a favor, así como la primera declaración sin pago, y cuando se presente una declaración de pago provisional sin impuesto a cargo o sin saldo a favor, se presumirá que no existe impuesto a pagar en las declaraciones posteriores y no se presentarán las siguientes declaraciones del ejercicio de que se trate, hasta que exista cantidad a pagar o saldo a favor en alguna de ellas o se inicie un nuevo ejercicio.
Como se aprecia, las reglas para la presentación de las declaraciones en ceros no aplican respecto de la declaración del ejercicio, ya que el artículo 31 del CFF, exclusivamente se refiere a pagos provisionales, por lo que en el evento de que la última declaración anual hubiese sido presentada en ceros, se estará obligado a presentar la declaración del ejercicio actual, aun sin cantidad a pagar.