Cambio de domicilio de arrendadores

Cambio de domicilio de arrendadores

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 .  (Foto: IDC online)

Percibo ingresos por arrendamiento y en mayo del año pasado cambié mi domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente ante la autoridad fiscal. Preparando la declaración anual, me doy cuenta que tendré un saldo a favor del ISR, y al no ser una cantidad excesiva, pienso solicitar la devolución automática. En esta circunstancia ¿cómo puedo hacerle saber a la autoridad fiscal el cambio de domicilio señalado ¿es procedente un aviso extemporáneo del aviso comentado

El artículo 20 del RCFF prescribe que las personas físicas, a excepción de las que perciban ingresos por actividades empresariales o prestación de servicios personales independientes, quedarán relevadas de presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, pudiendo manifestarlo en la primera declaración anual del ISR que presente o deba presentar con posterioridad a dicho cambio.

Por tal motivo, no será necesario presentar un aviso extemporáneo del cambio de domicilio fiscal, sino que, la manifestación del nuevo domicilio en la declaración anual hará las veces del aviso referido.