Dictamen aun en suspensión de actividades

Dictamen aun en suspensión de actividades

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa entró en suspensión de actividades en el mes de mayo de 2002, por tal motivo ¿nos encontramos o no obligados a presentar el dictamen por el ejercicio de 2001

Durante la vigencia del aviso de la suspensión de actividades, el contribuyente se libera de presentar declaraciones periódicas, excepto las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a períodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de las actividades, según lo prescribe el artículo 21, inciso a) del Reglamento del CFF.

Como se aprecia, la suspensión de actividades releva de la presentación de declaraciones periódicas posteriores, pero no del cumplimiento de las obligaciones fiscales generadas con anterioridad.

Ahora bien, el artículo 32-A, párrafo tercero del CFF determina que a partir del segundo ejercicio de suspensión de actividades, los contribuyentes no estarán obligados a hacer dictaminar sus estados financieros, a excepción en los supuestos en que se esté obligado al pago del impuesto al activo; por ende, deberá cumplir con la presentación del dictamen del ejercicio fiscal 2001.