IESPS ¿pago mensual o trimestral?

IESPS ¿pago mensual o trimestral?

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 .  (Foto: IDC online)

Desarrollo actividades empresariales y a partir de este ejercicio soy contribuyente del IESPS por la enajenación de bebidas alcohólicas. Tengo entendido que los pagos provisionales del impuesto se efectúan por los mismos períodos y las mismas fechas que el ISR. Si en este año, este impuesto se cubrió trimestralmente de enero a junio, y de julio en adelante mensualmente, ¿cómo debo presentar mis pagos provisionales del IESPS

El artículo 5o de la LIESPS vigente al 31 de diciembre de 2001 determinaba que los pagos provisionales del impuesto debían efectuarse por los mismos períodos y las mismas fechas de pago establecidas para el ISR; sin embargo, dicho precepto fue modificado en este ejercicio para indicar que el impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, excepto en el caso de importaciones, inclusive dichos pagos tienen el carácter de definitivos.

Como se aprecia, actualmente no existe relación entre los pagos provisionales del ISR y los pagos del IESPS, por lo cual, estos pagos deben ser mensuales por todo el ejercicio de 2002.