Conferencia de un médico ¿objeto de IVA?

Conferencia de un médico ¿objeto de IVA?

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 .  (Foto: IDC online)

La actividad preponderante a la cual me dedico es la medicina; sin embargo, por mi nivel de especialización me contratan para impartir conferencias en distintos hospitales, percibiendo una contraprestación por ello, ¿la impartición de conferencias se encuentran gravadas para efectos del IVA

El artículo 15, fracción XVI de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), determina exenta del impuesto la prestación de los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, si es prestado por personas físicas, individualmente o por conducto de sociedades civiles.

Así las cosas, la impartición de conferencias no puede considerarse como la prestación de un servicio profesional de medicina, aun cuando en su caso verse sobre la medicina; en todo caso se trataría de un servicio de capacitación; por ende, deberá gravarse a la tasa general del 15%.