Derechos por seguridad ¿causan el IVA?

Derechos por seguridad ¿causan el IVA?

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 .  (Foto: IDC online)

Contratamos los servicios del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial del Valle Cuautitlán-Texcoco, Jefatura de Policía Industrial Bancaria del Estado de México, y en el comprobante que nos expiden se maneja como concepto derechos por servicios de seguridad, sin desglosarse el IVA correspondiente, ¿es válido este tratamiento fiscal

Los derechos son las contribuciones establecidas en la Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la LFD; asimismo, también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado, en términos del artículo 2o, fracción IV del CFF.

Por otro lado, el artículo 3o, párrafo segundo de la LIVA determina que la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos realizados que no den lugar al pago de derechos, salvo si se trata de derechos estatales o municipales por el servicio o suministro de agua potable.

Por lo anterior, es menester asegurarse que la organización prestadora de los servicios de seguridad es un organismo descentralizado del gobierno municipal, pues de ser así, se estaría en presencia del cobro de derechos, los cuales, como ya se indicó, no causan el IVA.

En caso contrario, estaría obligada la organización a trasladar el IVA correspondiente por los servicios prestados.