IVA acreditable en operaciones a crédito

IVA acreditable en operaciones a crédito

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 .  (Foto: IDC online)

Acreditamiento del IVA por descuento en venta
a crédito ¿proporcional

Nuestra empresa celebró una venta a crédito en el mes de mayo, la cual va a ser liquidada a 60 y 90 días; sin embargo, antes del último pago, hemos decidido otorgar al cliente el 10% de descuento sobre el valor de la factura, emitiendo la nota de crédito respectiva. Para efectos del IVA ¿podría disminuir el importe total del descuento, o tendría que aplicarlo en forma proporcional al pago de la misma

El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorguen descuentos o bonificaciones con motivo de la realización de actos gravados por esta ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pagos provisionales el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, de conformidad con del artículo 7o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

En esta tesitura, al no existir disposición alguna que contravenga lo dispuesto por el artículo referido, el descuento se efectuará por el total hasta agotarlo, sin necesidad de hacerlo de manera proporcional.