Acumulación de fluctuación cambiaria

Acumulación de fluctuación cambiaria

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 .  (Foto: IDC online)

Tributo en el nuevo régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales; si en él se considera ingreso acumulable los intereses derivados de inversiones en moneda extranjera, ¿en qué momento debo acumular la fluctuación cambiaria

El artículo 9o de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) da el tratamiento de interés a los ingresos obtenidos por la fluctuación cambiaria.

Asimismo, los artículos 121, fracción IX y 122 de la misma Ley, establecen que los ingresos por intereses derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales, se acumularán en el momento en que efectivamente sean percibidos. 

Por tanto, considerando que los intereses derivados de inversiones en moneda extranjera, están a disposición del inversionista en forma permanente, y que los recursos generados son de su propiedad, la fluctuación cambiaria deberá acumularse conforme se devenguen y durante los períodos en que exista la inversión correspondiente.