Ajuste anual por inflación en liquidación

Ajuste anual por inflación en liquidación

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 .  (Foto: IDC online)

¿Ajuste anual por inflación y componente inflacionario en el período de liquidación

Por decisión de los accionistas, la sociedad entró en el período de liquidación a partir de agosto de 2001, y se estima que el proceso durará aproximadamente dos años. Para efectos de los pagos provisionales semestrales, ¿debe determinarse el componente inflacionario y el ajuste anual por inflación, debido a que la LISR abrogada contemplaba la primera obligación y la Nueva LISR la segunda

Debe recordarse que el componente inflacionario debía calcularse por cada uno de los meses del ejercicio, en tanto que el ajuste anual por inflación debe efectuarse al cierre del ejercicio; por ello, debe efectuarse el cálculo del componente inflacionario en la declaración del pago semestral, y realizarse el ajuste anual por inflación en la declaración final, el cual comprenderá todo el tiempo que dure la liquidación.

Ahora bien, en la declaración final del ejercicio de liquidación será necesario calcular el componente inflacionario por el período comprendido de agosto a diciembre de 2001, y efectuar el cálculo del ajuste anual por inflación por el resto del período, al ser necesario aplicar las normas vigentes en el momento de generación del tributo.