Amortización de pérdidas consolidadas

Amortización de pérdidas consolidadas

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestro grupo consolida para efectos fiscales desde hace varios ejercicios, y en algunos de ellos hemos obtenidos pérdidas fiscales consolidadas. Bajo este esquema, al efectuar la controladora el pago provisional consolidado ¿es factible disminuir de la utilidad fiscal consolidada, las pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores, a pesar de que el artículo 77 de la LISR no lo prevea expresamente

De conformidad con el quinto párrafo del artículo 77 de la Nueva LISR la controladora efectuará pagos provisionales consolidados aplicando el procedimiento establecido en el artículo 14 de la misma Ley, mismo que en su fracción II, tercer y cuarto párrafos establece la posibilidad de deducir de la utilidad fiscal determinada para los pagos provisionales las pérdidas de ejercicios anteriores; por lo tanto, es procedente la deducción de las pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores de la utilidad fiscal de pagos provisionales consolidados.