Anticipo de la PTU ¿deducible?

Anticipo de la PTU ¿deducible?

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra corporación en el mes de diciembre de 2001 dio a los trabajadores un anticipo de la PTU. Sin embargo, el resultado fiscal del mismo arrojó pérdida, razón por la cual no hubo la PTU. Nuestro departamento de contabilidad cuestiona la deducibilidad del anticipo entregado, ya que no se hizo retención alguna a los trabajadores, ¿es correcto el criterio de nuestros contadores

En nuestra opinión, dicha partida, tendría el carácter de una gratificación especial toda vez que no se determinó base para distribuir la PTU. Por ello, al tratarse de una gratificación especial, se debió retener el ISR correspondiente a efectos de poder deducir en 2001 dicho gasto.

Por ello, resulta procedente recuperar de los trabajadores el importe recibido sin exceder de un mes de salario, y sin que el descuento pueda ser mayor al 30% del excedente del salario mínimo, prescribiendo la posibilidad del descuento si no se efectúa en el plazo de un mes.