Anticipos de la PTU, no generada

Anticipos de la PTU, no generada

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 .  (Foto: IDC online)

Atendiendo a su política laboral, la empresa otorga a sus trabajadores en el mes de diciembre de cada año anticipos a cuenta de la PTU del propio ejercicio ¿Debemos considerar dicho pago como una gratificación y exentarla hasta por un monto de 30 días de salario

Dichos anticipos no tienen naturaleza jurídica definida, y podrían asimilarse ciertamente, en su caso, al concepto de gratificación a que hace referencia el artículo 77, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) abrogada, siendo aplicable la exención a que se refiere el precepto indicado. Ahora bien, es conveniente considerar que dicha exención aplicará sólo una vez, por lo que de efectuarse, el aguinaldo o cualquier otra gratificación se encontrarían en su totalidad gravados, no resultando conveniente para la empresa desde un punto de vista de política laboral.