¿Y el anterior régimen simplificado?

¿Y el anterior régimen simplificado?

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 .  (Foto: IDC online)

Tributamos en el régimen simplificado de las personas morales. Con motivo de los cambios efectuados a nuestro régimen ¿cómo debemos deducir los activos fijos adquiridos con anterioridad a este ejercicio
En relación con la deducción de los activos fijos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2001, es importante considerar el procedimiento de salida del régimen establecido en el artículo segundo, fracción XVI, de las disposiciones transitorias de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). 

En efecto, los bienes que fueron considerados salidas, ya no tendrán efecto fiscal en la salida del régimen; en cambio las inversiones que aún se deban, se considerarán dentro del importe de las deudas al momento de salida del régimen.

En ambos casos, las inversiones no tendrán efecto fiscal alguno a partir de 2002.