Causa de salida del régimen simplificado

Causa de salida del régimen simplificado

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa se dedica a la pesca, de la cual hemos obtenido ingresos por 60 millones de pesos en el presente ejercicio, y recientemente enajenamos una embarcación que forma parte del activo fijo en 85 millones de pesos. ¿Podemos seguir tributando en el régimen simplificado dada la limitación de actividad exclusiva prevista en el artículo 80, fracción I de la Nueva LISR

Ciertamente, el artículo 80, fracción I de la Nueva LISR determina como requisito para poder tributar en el régimen simplificado el que los ingresos por la actividad pesquera representen cuando menos el 90% de sus ingresos, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos de su propiedad afectos a la actividad.

Por ende, al ser la embarcación un activo fijo propiedad de la empresa afecto a la actividad, los ingresos obtenidos por su enajenación no deben ser considerados para determinar si la actividad es exclusiva, y en ese tenor, podrá seguir tributando en el régimen simplificado.