Dación en pago ¿gravada con ISR?

Dación en pago ¿gravada con ISR?

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 .  (Foto: IDC online)

Tributamos en el régimen de personas morales con fines no lucrativos, es decir, no somos contribuyentes del ISR. Recientemente, debido a la carencia de liquidez, a efecto de pagar una deuda contratada con una institución bancaria llevamos a cabo una dación en pago de un terreno, ¿qué tratamiento fiscal debe darse a dicha dación

En principio, una dación en pago es considerada una enajenación para efectos fiscales.

Por ello, las personas morales no contribuyentes que enajenen bienes distintos de su activo fijo, deberán determinar el impuesto que corresponda en términos del Título II, de conformidad con el artículo 94 de la LISR.

Por otro lado, la fracción XLVIII, del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Nueva LISR, permite a las personas morales que tributen en el Título II, durante los ejercicios 2002 y 2003, no pagar el impuesto por los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles,  realizada como dación en pago a cierta clase de instituciones. Dicha disposición resulta aplicable a las personas morales con fines no lucrativos, ya que por la enajenación del terreno, como ya se mencionó, deben tributar en los términos del Título II.

Así las cosas, toda vez que la dación en pago se efectúa a una institución que por disposición legal no puede conservar la propiedad de los bienes dados en dación en pago, la enajenación se encuentra exenta.