Declaración de comisionista

Declaración de comisionista

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 .  (Foto: IDC online)

Tengo celebrado con una sola persona moral un contrato de comisión mercantil, y respecto de los ingresos obtenidos le solicité a esa persona se me asimilaran a salarios, fiscalmente hablando, en términos del artículo 78, fracción VI de la LISR abrogada, resultando el único ingreso en todo el ejercicio anterior. Sin embargo, a pesar del régimen de tributación al que me encuentro afecto, en días pasados el comitente me hizo llegar un comunicado manifestándome mi obligación, según su apreciación, de presentar la declaración anual, ¿resulta correcto este criterio

El artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) abrogada determinaba la obligación para los retenedores de calcular el impuesto anual a las personas que tributen bajo el régimen de salarios, salvo en el caso en que los contribuyentes rebasaran el monto de ingresos establecidos en la propia Ley.

Así las cosas, el comisionista que tribute bajo el régimen de asimilable a salarios no se encuentra obligado a realizar su cálculo anual, salvo cuando se rebasara el monto de ingresos determinados en la Ley, por lo cual el comitente se encontraría obligado a efectuar el señalado cálculo.