Deducción de maquinaria importada

Deducción de maquinaria importada

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 .  (Foto: IDC online)

A finales de 2000 una sociedad mexicana dedicada a la compra y venta de todo tipo de maquinaria, importó un equipo cumpliendo con todos los requisitos para ello, incluyendo el pago de los impuestos. A mediados de 2001, dicha sociedad enajenó la maquinaria en cuestión a un residente en el extranjero, quien la conservó en el territorio nacional. A principios de 2002, el residente en el extranjero arrienda la maquinaria a una empresa mexicana dedicada a la industria textil; sin embargo ha llegado a un acuerdo con el arrendatario para vendérsela. En esta tesitura, ¿la empresa textil puede deducir tal adquisición aun cuando no tenga un pedimento de importación

No existe impedimento legal alguno para deducir la adquisición del bien señalado, pues no se necesita de un pedimento de importación, ya que la maquinaria fue importada con anterioridad por otra empresa; por ende, la segunda enajenación es realizada legalmente en territorio nacional.