Distinto período de tenencia accionaria

Distinto período de tenencia accionaria

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una persona moral que va a enajenar un paquete de acciones, cuya tenencia accionaria en su mayoría es inferior a 18 meses, aun cuando tiene algunas con una tenencia mayor a ese período, ¿debe aplicarse un procedimiento distinto para determinar la ganancia de las acciones de acuerdo con la tenencia accionaria
De conformidad con la regla 3.4.6. de la RMISC 2002, cuando se enajenen acciones cuyo período de tenencia, por una parte sea inferior a 18 meses, y por otra sea superior a dicho período, se podrá aplicar por la totalidad de las acciones enajenadas, el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Nueva LISR para determinar la ganancia en la enajenación de acciones con una tenencia mayor a 18 meses, sin que exista alguna distinción o limitación en este sentido.