Exención mayor al aguinaldo pagado

Exención mayor al aguinaldo pagado

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 .  (Foto: IDC online)

Contamos con trabajadores que perciben salarios bajos. Si al aplicar la exención correspondiente al aguinaldo que se cubre bajo el mínimo legal, resultara que ésta es mayor al primero, ¿podríamos aplicar el excedente contra otros pagos a realizar a los demás trabajadores

La exención prevista por el artículo 109, fracción XI de la Nueva LISR es aplicable únicamente sobre el aguinaldo; por tanto, si éste es menor al equivalente de 30 días del salario mínimo general del área geográfica del trabajador estará exento, sin posibilidad de aplicar el remanente contra cualquier otro pago, salvo que este se cubra bajo el supuesto de gratificación extraordinaria, pero nunca a cargo de terceros.