Factura de establecimiento permanente

Factura de establecimiento permanente

.
 .  (Foto: IDC online)

Realizamos la primera compra de mercancías de importación a un establecimiento permanente en México de un residente en el extranjero. El citado establecimiento nos facturó la mercancía, pero nos solicita efectuar el pago directamente al residente extranjero. Bajo este lineamiento ¿se tendría por cumplido el requisito de la deducción relativo a realizar el pago mediante cheque nominativo y procedería su deducción con independencia del cambio de beneficiario

Los artículos 1o y 2o de la Nueva LISR obligan a los extranjeros que realicen actividades empresariales a través de un establecimiento permanente en México, a cumplir por dicho establecimiento todas las obligaciones fiscales aplicables, sin que ello implique que se trate de personas jurídicamente distintas.

Por ello, el pago quedaría considerado en la fracción V del artículo 31 de la Ley, y que cumple con obligaciones fiscales adicionales a la operación original.

De lo anterior se concluye, que los pagos nominativos se cumplen al realizarse en favor del enajenante, y toda vez que no existe cambio de beneficiario, procede su deducción, siempre que se demuestre el cumplimiento de las obligaciones tratándose de pagos al extranjero.