Intereses en el remanente distribuible

Intereses en el remanente distribuible

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 .  (Foto: IDC online)

Para efectuar el pago de los gastos con cheque, a efecto de que fueran deducibles, una escuela que imparte estudios con reconocimiento de validez oficial, la cual no está autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos, tuvo que abrir una cuenta bancaria que genera intereses a favor, sobre los cuales la institución de crédito retiene un ISR. Este interés ¿debe considerarse para determinar el remanente distribuible de nuestros integrantes

Las personas morales con fines no lucrativos son contribuyentes del impuesto sobre la renta si perciben intereses, considerándose la retención efectuada como pago definitivo, en términos del artículo 94 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Ahora bien, de conformidad con el artículo 93 de la misma Ley, dichas personas morales determinarán el remanente distribuible en un año calendario correspondiente a sus integrantes, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese período, a excepción de los exentos y de aquéllos por los cuales se hubiera pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas.

Bajo este tenor, los intereses pagados por la institución bancaria no deben ser considerados para determinar el remanente distribuible de sus integrantes.