Inversiones ¿remanente distribuible?

Inversiones ¿remanente distribuible?

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 .  (Foto: IDC online)

Proporcionamos asistencia social a personas de escasos recursos económicos, por lo cual tributamos como personas morales con fines no lucrativos, y estamos conscientes de que dentro del régimen se considera remanente distribuible el importe de los gastos no deducibles en términos del Título IV de la nueva LISR. Si de conformidad con el artículo 173, fracción III, las inversiones en automóviles en ningún caso son deducibles ¿esto implica que ya no podrán seguir aplicándose este tipo de inversiones así como sus gastos correspondientes o en caso de aplicarlos ¿generaría impuesto a cargo por el remanente distribuible ficto

Si bien es cierto, que el artículo 173, fracción III citado, no permite la deducibilidad de las inversiones en general, incluyendo los automóviles, en el capítulo II, relativo a los ingresos por actividades empresariales y profesionales sí permite tal deducción.

En este tenor, si la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala como remanente distribuible los gastos no deducibles de conformidad con el Título IV, y dentro del mismo se permite la deducción de inversiones a cierta clase de contribuyentes, obviamente por la naturaleza de los ingresos, resulta legal seguir aplicándose este tipo de inversiones, las cuales no se considerarán remanente distribuible.

Reafirma lo anterior el hecho de que la nueva LISR contiene el mismo espíritu de la LISR abrogada, en el sentido de sólo permitir la deducción de inversiones a los profesionistas y empresarios.