Plazo para amortizar pérdidas

Plazo para amortizar pérdidas

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa obtuvo una pérdida fiscal en el año de 1989, y en el año de 1996 suspendió actividades; por tal motivo ¿se interrumpe el plazo de 10 años para amortizar la pérdida fiscal, y en consecuencia podemos aplicarla contra las utilidades que se generen a partir de la reanudación de actividades

El CFF prescribe que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran (artículo 6o), calculándose las mismas por ejercicios fiscales, los cuales coincidirán con el año calendario (artículo 11).

Asimismo, el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) determina que el impuesto sobre la renta (ISR) se causa por ejercicios fiscales, aplicando la tasa que corresponda al resultado fiscal. Para estos efectos, se entiende por resultado fiscal la cantidad que resulte de disminuir a la utilidad fiscal (ingresos menos deducciones) la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar.

Por otro lado, el artículo 55 de la LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 1995, establecía que las pérdidas fiscales ocurridas en un ejercicio, podrían disminuirse de las utilidades generadas en los cinco ejercicios posteriores. A partir del ejercicio 1996, se modifica el artículo antes citado, permitiendo un período de amortización de hasta 10 años; no obstante, a través del artículo séptimo, fracción VII de las disposiciones transitorias de la LISR de ese año, se establece que el período ampliado de 10 años únicamente aplica a las pérdidas ocurridas a partir del ejercicio 1991.

Con base en las disposiciones antes señaladas, podemos afirmar que han transcurrido 10 ejercicios fiscales a partir de la fecha en que ocurrió la pérdida, y al proceder dicha pérdida de un ejercicio anterior a 1991, sólo procedía su amortización en los cinco ejercicios siguientes, razón por la cual no podrá aplicarse contra las utilidades que se generen posteriormente.