Retención por pago de dividendo de CUFIN

Retención por pago de dividendo de CUFIN

.
 .  (Foto: IDC online)

Hemos decidido distribuir en el mes de septiembre a los socios dividendos provenientes de la CUFIN de 2001. Por este pago ¿debemos efectuar alguna retención a los socios personas físicas

Debe tenerse presente que la obligación de retener el impuesto se cumple de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de causación del tributo, es decir, cuando se efectúe el pago de los dividendos.

Dentro de los artículos de la Nueva LISR, no existe alguno que obligue a retener el ISR por el pago de dividendos a una persona física.

Por tanto, si su compañía ha decidido decretar y pagar dividendos a sus socios personas físicas provenientes de la CUFIN DE 2001, no tiene la obligación de retener el ISR por ese concepto, y tampoco pagar impuesto alguno.