Rifa de automóviles ¿deducible?

Rifa de automóviles ¿deducible?

.
 .  (Foto: IDC online)

Contamos con un parque de diversiones que tiene celebrado contratos de prestación de servicios con varias agencias, cuyos trabajadores venden los boletos para ingresar al mencionado parque. Con el objeto de estimular dichas ventas, hemos decidido comprar unos automóviles para rifarlos entre los trabajadores que enajenen más boletos, ¿es factible deducir los automóviles, aun cuando la rifa se llevará a cabo en beneficio de personas con quienes no se tiene ninguna relación contractual

En nuestra opinión, no es factible deducir la erogación de los automóviles, pues la empresa no tiene ninguna obligación de otorgárselos a los trabajadores, pues con quien tiene celebrado el contrato de prestación del servicio de venta es directamente con las agencias.

En tal circunstancia, para hacer deducible la operación, es necesario que la empresa entregue los automóviles a las agencias, para que éstas a su vez los rifen entre sus propios trabajadores; además de existir en el contrato una cláusula que obligue al parque de diversiones a efectuar la erogación, y de esta manera, pueda considerarse estrictamente indispensable.