Traspaso de activos fijos ¿gravado?

Traspaso de activos fijos ¿gravado?

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 .  (Foto: IDC online)

Tributo en el régimen general de actividades empresariales, y pretendo suspender mis actividades en el presente ejercicio, para posteriormente traspasar los activos fijos de mi negociación a mi hijo. Este acto ¿se encuentra gravado para efectos del ISR e IVA

La transmisión de la propiedad de los activos fijos puede efectuarse a través de un contrato de donación, y en este sentido, el donante no percibe ingreso alguno, ya que no se puede considerar que pudiera presentarse una ganancia por la enajenación de bienes de activo fijo al ser el contrato de donación un acto de carácter gratuito, y al donatario (quien sí lo percibe), le resulta aplicable el artículo 109, fracción XIX, inciso a) de la Nueva LISR, esto es, los ingresos por donaciones percibidos por los descendientes de sus ascendientes en línea recta, se encuentran exentos.

Ahora bien, al encontrarse el contribuyente en suspensión de actividades, ha dejado de realizar la actividad empresarial, de conformidad con el artículo 16 del CFF; y en este tenor, el artículo 8o de la LIVA no considera enajenación la transmisión de propiedad realizada mediante donación, salvo si se hace por empresas para las cuales el donativo no sea deducible para fines del ISR.

Así las cosas, no resultaría gravada la donación efectuada para efectos del IVA, pues al momento de efectuarse la misma, el contribuyente ya no realiza actividades empresariales.