Arrendamiento de local ¿exento?

Arrendamiento de local ¿exento?

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 .  (Foto: IDC online)

Arrendamos a una persona física un local para dedicarnos a la enajenación de libros y revistas, quien al tercer mes de celebrado el contrato nos comunica que de acuerdo con la LIVA, en razón del giro al cual nos dedicamos, el arrendamiento está exento del IVA, y por esta razón no efectuará la traslación del mismo en el próximo recibo. ¿Cuál es el fundamento legal de esta consideración

El uso o goce temporal de libros, periódicos y revistas se encuentra exento del IVA, de conformidad con el artículo 20, fracción V de la Ley de la materia, sin que se extienda a bienes diversos; esto es, no por arrendar un inmueble destinado a la enajenación de bienes exentos se cuenta con el mismo tratamiento fiscal.

En este orden, el arrendamiento del local en cuestión se encuentra gravado a la tasa general del IVA, independientemente de la actividad del arrendatario; en consecuencia, deberá trasladarse el impuesto y efectuarse la retención respectiva al ser el arrendatario una persona moral.