Capitalización de deuda ¿gravable?

Capitalización de deuda ¿gravable?

.
 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una sociedad mexicana que contrató un crédito en dólares para llevar a cabo diversos proyectos, pero lamentablemente no se han podido reflejar en ingresos; por ello, ante la apremiante situación para hacer frente a esta deuda se convino con el acreedor una sustitución de deudor en el cual responderían en lo personal los tres socios, y a su vez, la sociedad adquirió la deuda para con ellos. Debido a que es imposible cubrir el adeudo respectivo se tiene pensado capitalizar la deuda como parte del capital variable. Por esta capitalización ¿se genera el ISR, en su caso ¿a cuánto ascendería el mismo

El segundo párrafo del artículo 17 de la LISR determina que no se consideran ingresos los obtenidos por el contribuyente por aumento de capital.
En esta tesitura, al ser la capitalización del adeudo un aumento de capital, el mismo no será objeto del impuesto sobre la renta (ISR).