¿ISR compensable contra IA?

¿ISR compensable contra IA?

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 .  (Foto: IDC online)

Soy una persona física con actividades empresariales no obligada a dictaminar para efectos fiscales, que en el ejercicio 2001 obtuve un saldo a favor del ISR; sin embargo, para 2002, determino IA a pagar, ¿puedo compensar el saldo a favor del ISR contra el IA a cargo

La figura de la compensación se encuentra regulada por el artículo 23 del CFF, el cual prescribe que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios.

Por otra parte, si las cantidades a favor de los contribuyentes no derivan de la misma contribución por la cual están obligados a efectuar el pago, podrán compensar dichos saldos en los casos y cumpliendo los requisitos que la SHCP establezca mediante reglas de carácter general. Independientemente de lo anterior, tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros en los términos del CFF, podrán compensar cualquier impuesto federal a su favor contra el ISR del ejercicio a su cargo y el IVA del ejercicio a su cargo, excepto el causado por operaciones de comercio exterior, cumpliendo con los requisitos establecidos por la misma Secretaría mediante reglas de carácter general.

Como se observa, sólo se permite la compensación de contribuciones de diversa naturaleza cumpliendo las reglas que emita la SHCP, y en este sentido, la regla 2.2.11. exige que los contribuyentes dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales para realizar la compensación; o si se tratara de un contribuyente dictaminado, atendiendo exclusivamente al citado artículo 23 sólo puede compensar cualquier impuesto federal contra el ISR o IVA a su cargo, no así contra el IA.

Por tal motivo, en su caso concreto, al no cumplirse los extremos señalados en el citado artículo 23, no sería procedente la compensación.