Declaración complementaria por dictamen

Declaración complementaria por dictamen

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra sociedad dictamina para efectos fiscales sus estados financieros, y en el mismo no se determinaron diferencias en el pago de contribuciones, sólo se modificaron los saldos a favor de las mismas. Han transcurrido los 15 días establecidos en el Código para presentar la declaración complementaria ¿tendremos alguna consecuencia fiscal por ello

Se considera que no existe un cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales cuando la omisión en el pago de las contribuciones no hubiese sido corregida por el contribuyente con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros formulados por contador público autorizado, respecto de las contribuciones omitidas observadas en el dictamen, de conformidad con el artículo 73, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Ahora bien, este cumplimiento espontáneo es exclusivamente para evitar la imposición de las multas por parte de la autoridad tributaria, sin tener cualquier otro alcance.

Por tal motivo, si derivado del dictamen no se observaron contribuciones omitidas y sólo se modificaron los saldos a favor, no se incurre en infracción alguna por presentar la declaración complementaria por dictamen fuera del plazo de 15 días, por no prevenirlo disposición fiscal expresa.