Multa por pago semestral

Multa por pago semestral

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 .  (Foto: IDC online)

Pertenecemos al sector primario al realizar actividades de agricultura y ganadería, y por conveniencia a nuestros intereses hemos decidido efectuar pagos provisionales semestrales del ISR e IVA en términos de la regla 1.6. de la Resolución de Facilidades Administrativas 2003, pero nos han llegado una serie de requerimientos por parte de las autoridades fiscales exigiendo la presentación mensual de dichos pagos, e incluso nos han impuesto una multa por este motivo. Al tratar de señalar la aplicación de la regla a la autoridad competente, nos menciona que la misma no resulta aplicable al no haber presentado un aviso. ¿Es correcto este criterio

Ciertamente, la regla 1.6. de la Resolución de Facilidades Administrativas 2003 contempla la posibilidad para los contribuyentes personas físicas dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca de poder realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta (ISR) e incluso de sus retenciones al mismo, además de obligar a los contribuyentes a presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA), sin que se establezca como requisito para acogerse a la opción la presentación de algún aviso.

Por este motivo, resultan improcedentes los requerimientos así como las multas impuestas, mismas que podrán ser impugnadas a través del recurso de revocación o juicio de nulidad, a su elección.