Compra de activo con cargo un tercero

Compra de activo con cargo un tercero

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 .  (Foto: IDC online)

Requerimos urgentemente la adquisición de un equipo de transporte para el desarrollo de las actividades, pero hemos mantenido pérdidas fiscales en los últimos años debido a la caída de las ventas. Debido a esta situación, no se nos otorga crédito alguno para la adquisición del bien, pero hemos ideado que sea un socio solvente quien solicite el mencionado crédito. ¿Cómo podría deducirse fiscalmente la referida adquisición

Debe tenerse presente que el artículo 31, fracción III de la LISR establece como requisito de las deducciones el contar con un comprobante que reúna requisitos fiscales relativos a la identidad y domicilio de quien lo expide y de quien adquiera el bien, además, los pagos cuyo monto excedan de $2,000.00 deben efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente.

Por ello, para deducir el bien será necesario que la persona moral contrate directamente el crédito, y se expida a su favor el comprobante en comento, y el socio solvente se constituya en aval o responsable solidario de la obligación, esto con el objeto de que la misma obtenga el referido crédito.

En el evento de que el crédito sea otorgado al socio, la forma más sencilla para deducirse el bien por parte de la sociedad es que aquél aporte el mismo como aumento de capital a ésta, para ello, deberá celebrarse el acta de asamblea respectiva, amén de considerarse esa aportación como una enajenación para efectos fiscales.

Otra posibilidad en este mismo sentido, es que el socio le arriende el bien a la sociedad, cobrándole una contraprestación adecuada al tipo de bien objeto del contrato.