Entero de retenciones y pagos definitivos

Entero de retenciones y pagos definitivos

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 .  (Foto: IDC online)

Tributo en el régimen de pequeños contribuyentes, y debo presentar pagos bimestrales definitivos, pero al mismo tiempo tengo trabajadores a los cuales les hago retenciones del ISR. ¿Puedo enterar estas retenciones al mismo tiempo que mi pago definitivo

El artículo 113 de la LISR establece la obligación para quienes hagan pagos por sueldos y salarios, a efectuar retenciones y enteros mensuales, que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, sin existir disposición alguna, ni en el régimen de sueldos y salarios, ni el de pequeños contribuyentes de efectuarlos con sus pagos definitivos.

Por este motivo, deberán enterar sus retenciones por sueldos de manera mensual y sus pagos definitivos presentarlos bimestralmente.

Inclusive, de conformidad con la LISR, estos contribuyentes deberían realizar pagos mensuales, pero es la regla 3.18.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003), la que le permite realizar los mismos de manera bimestral, de ahí la diferencia en la realización de los enteros y pagos.