Acreditamiento de IVA contra anticipos

Acreditamiento de IVA contra anticipos

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 .  (Foto: IDC online)

Tributamos en el régimen general de ley e invertimos una importante suma en la adquisición de varios autobuses destinados a nuestras actividades, por lo que se ha generado un IVA acreditable considerable. Al mismo tiempo, en virtud del contrato de asociación en participación que tenemos celebrado con una sociedad mercantil, vamos a recibir un anticipo de las futuras utilidades a generarse. En esta situación ¿es factible el acreditamiento del IVA por los ingresos señalados, y de esta manera solicitar la devolución de un saldo a favor

Cabe recordar que la LIVA grava actos y no ingresos, entre los que se encuentran la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, uso o goce temporal de bienes e importación de bienes o servicios, realizados en territorio nacional.

En esta tesitura, los anticipos de utilidades no son un acto gravado para efectos del IVA; por ello, no es factible efectuar el acreditamiento del impuesto correspondiente.

No obstante, de generarse ingresos gravados por este impuesto, será factible efectuar el acreditamiento, y en su caso, solicitar la devolución del saldo a favor correspondiente.