¿Acreditamiento hasta el pago total?

¿Acreditamiento hasta el pago total?

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente adquirimos un camión de carga para el desarrollo de nuestras actividades, pero debido a la situación económica por la que atravesamos nos vimos en la necesidad de contratar un crédito, el cual fue otorgado por un tercero ajeno al vendedor; de tal modo que la sociedad pagó el 20% del valor y el restante 80% fue cubierto por medio del crédito. Para estos efectos, nos obligamos a pagar el crédito en mensualidades, y se endosó en garantía la factura respectiva en tanto no se cubra en su totalidad el mismo. En este orden, ¿en qué momento debe acreditarse el IVA por la adquisición del camión ¿debe acreditarse mes a mes conforme se pague el préstamo

El artículo 4o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) exige para el acreditamiento del impuesto, que éste hubiese sido efectivamente pagado, corresponder a erogaciones deducibles para el ISR, recabar documentación con requisitos fiscales donde se traslade en forma expresa y por separado el impuesto, y se identifique con actos gravados con el mismo.

Asimismo, se entienden efectivamente pagadas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo o si el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Así las cosas, es evidente que el precio del camión de carga, así como el impuesto al valor agregado (IVA) causado por la operación han sido efectivamente pagados, por lo que resulta acreditable el mismo en ese momento, sin importar el crédito que se tenga pendiente con un tercero.

En relación con este último, los pagos ya no tendrán efecto alguno en el acreditamiento del IVA por la adquisición del citado camión, empero si se está cubriendo un interés por el financiamiento, es factible acreditar el IVA generado por dicho interés si se cuenta con un comprobante con requisitos fiscales.