Retención de IVA por la Federación

Retención de IVA por la Federación

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 .  (Foto: IDC online)

Como dependencia perteneciente a la Administración Pública Federal nos encontramos obligados a retener el IVA, y una persona física nos enajenó recientemente varias computadoras, y además nos instaló con su personal diversos programas de cómputo, pero nos cobra y factura por separado. Para efectos de la retención del impuesto ¿debemos considerar el monto de las dos facturas o sólo la cantidad asentada en cada una de ellas

El artículo 3o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) prescribe la obligación para la Federación de retener el impuesto cuando adquieran bienes o reciban servicios de personas físicas, y a su vez la regla 5.1.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003) exime de esta retención cuando el precio o la contraprestación pactada no rebase de $2,000.00.

Bajo la consideración que la LIVA grava actos, y regula en forma independiente a la enajenación y a la prestación de servicios; la aplicación de la regla debe guardar esta misma relación, es decir, considerar cada acto gravado de manera independiente dentro del límite de los $2,000.00.

En esta tesitura, si el precio pactado por la enajenación de bienes o la contraprestación por los servicios no rebasan la cantidad de $2,000.00, no se estará obligado a efectuar la retención del IVA.