Arrendamiento de automóvil ¿deducible?

Arrendamiento de automóvil ¿deducible?

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 .  (Foto: IDC online)

Por las actividades a desarrollar en las próximas semanas, nos vemos en la necesidad de arrendar algunos automóviles. Para estos efectos, ¿de qué manera nos afectan las reformas a la LISR

El artículo 32, fracción XIII, último párrafo de la LISR no se modificó para este año, es decir, sólo serán deducibles los pagos por el uso o goce temporal de automóviles por un monto que no exceda de $165 diarios y se cumplan los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 42 de la misma Ley, relativos al límite de las inversiones en automóviles, la cual sí sufrió modificación, porque actualmente son deducibles hasta por la cantidad de $300,000.00.

En consecuencia, en el caso planteado, la única modificación es el límite establecido en la citada fracción II del artículo 42.